Guía práctica – Empresas conjuntas en Arabia Saudí

8 marzo 2026 - Dr. Christian Ule

Preguntas:

1-¿Cuáles son los principales tipos de empresas conjuntas en Arabia Saudí?

2-¿Cómo se regulan las empresas conjuntas extranjeras en Arabia Saudí?

3-¿Qué factores influyen en la estructuración de una empresa conjunta en Arabia Saudí?

4-¿Está sujeta la constitución de una empresa conjunta a la aprobación previa o a la notificación a las autoridades antimonopolio o de competencia de Arabia Saudí?

5-¿Existen restricciones o requisitos relativos a la distribución de activos a una entidad de empresa conjunta en Arabia Saudí?

6-¿Qué hay que tener en cuenta al estructurar una empresa conjunta en Arabia Saudí?

7-¿Existen requisitos de gobernanza relativos al nombramiento de directivos o miembros del consejo de administración en Arabia Saudí?

8-¿Está permitido elegir una ley extranjera como ley aplicable a la empresa conjunta en Arabia Saudí?

1. ¿Cuáles son los principales tipos de joint ventures en Arabia Saudí?

Las joint ventures en Arabia Saudí suelen adoptar dos modelos estructurales principales: la joint venture constituida como sociedad (en la que las partes constituyen una entidad jurídica separada) y la joint venture contractual (no constituida como sociedad, en la que las partes cooperan en virtud de un contrato sin constituir una nueva entidad jurídica).

Una empresa conjunta contractual puede resultar útil para proyectos puntuales o colaboraciones en sectores específicos y ofrece ventajas en cuanto a rapidez y costes de constitución, aunque no elimina por completo la exposición fiscal del socio extranjero en Arabia Saudí.

En la práctica, la forma societaria es, con diferencia, la estructura más común, en parte porque normalmente los inversores extranjeros están obligados a operar a través de una entidad jurídica registrada en Arabia Saudí que posea un certificado de registro MISA. Las formas societarias más utilizadas son:

  • Sociedad de responsabilidad limitada (LLC): La estructura más común para las joint ventures. Ofrece un marco flexible y responsabilidad limitada para los socios.
  • Sociedad anónima (JSC): Se utiliza generalmente para proyectos de mayor envergadura, que requieren un capital significativo.
  • Sociedad anónima simplificada (SJSC): Una estructura relativamente nueva que combina elementos de las LLC y las JSC, proporcionando una mayor flexibilidad en la gobernanza empresarial.

La elección entre estas formas depende del tamaño del proyecto, las necesidades de capital y la estructura de gobernanza deseada.

2. ¿Cómo se regulan las joint ventures extranjeras en Arabia Saudí?

El marco normativo para las joint ventures extranjeras opera en dos niveles.

En primer lugar, y en lo que respecta a los inversores, la participación extranjera se rige por la Ley de Inversiones Extranjeras, administrada por el Ministerio de Inversiones (MISA). El MISA actúa como ventanilla única para el registro de sociedades, licencias y permisos, y Arabia Saudí permite ahora una participación extranjera de hasta el 100 % en la mayoría de los sectores. Algunos sectores estratégicos, como el del petróleo y el gas, los medios de comunicación, la seguridad y la defensa, siguen estando sujetos a restricciones o requieren participación saudí. Las restricciones a la inversión extranjera se definen en la Lista de actividades excluidas (comúnmente denominada Lista Negativa), que distingue entre actividades prohibidas —en las que no se permiten inversiones extranjeras— y actividades sujetas a restricciones, en las que los inversores extranjeros pueden participar en las condiciones establecidas por la autoridad competente, incluidos, en algunos casos, umbrales mínimos de propiedad saudí. La Lista Negativa es actualizada periódicamente por el MISA y los inversores deben verificar siempre las restricciones vigentes; en consonancia con la Visión 2030, dicha lista se ha reducido considerablemente en los últimos años, y las restricciones restantes se concentran en sectores considerados sensibles para la seguridad nacional.

Cuando la nueva entidad jurídica ya está constituida en el Reino, la joint venture es una entidad jurídica saudí y está sujeta a la misma legislación nacional que cualquier otra sociedad saudí, sin dejar de estar sujeta al marco general de la Ley de Inversiones Extranjeras y sus reglamentos de aplicación.

La legislación nacional incluye, entre otras cosas, la Ley de Sociedades (estructura societaria y gobernanza), los requisitos de saudización (Nitaqat), las normas contra el blanqueo de capitales y la corrupción, las obligaciones de información sobre el Titular Efectivo (UBO) y la Ley de Competencia aplicada por la Autoridad General de Competencia (GAC).

Además, las normas y reglamentos emitidos por el MISA —que se incorporan por referencia en el certificado de registro de inversiones— forman parte integrante del marco de cumplimiento que debe observar la sociedad de joint venture.

En la práctica, las licencias, registros y autorizaciones específicas que sean necesarias dependerán de la actividad comercial y del sector de la joint venture, y deberán confirmarse caso por caso.

3. ¿Qué factores influyen en la estructuración de una joint venture en Arabia Saudí?

Varios factores prácticos determinan la forma en que se estructura una joint venture.

  • En primer lugar, la flexibilidad en materia de gobernanza y la protección de los derechos de los inversores suelen ser decisivas a la hora de elegir la forma jurídica. Las LLC y las sociedades anónimas (simplificadas) ofrecen diversas opciones en cuanto a estructuras del consejo de administración o de la dirección, procesos de toma de decisiones, transferibilidad de participaciones y posibilidades de incorporar nuevos inversores o prepararse para una futura cotización en bolsa. Por ejemplo, las JSC (incluidas las SJSC) permiten clases de acciones e instrumentos de captación de capital más sofisticados, pero conllevan requisitos de gobernanza más formales, mientras que las LLC suelen ser más sencillas de gestionar, aunque pueden resultar menos flexibles en materia de transferencias de acciones y futuras captaciones de fondos.
  • En segundo lugar, la actividad comercial y su clasificación ISIC4 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, Versión n.º 4) siguen siendo cruciales, ya que el MISA utiliza esta clasificación para determinar los requisitos de registro, las autorizaciones necesarias, el ámbito de actividad permitido y el capital mínimo. Por ejemplo, un registro industrial puede requerir un capital mínimo relativamente modesto, mientras que el comercio y la distribución pueden implicar umbrales de capital significativamente más elevados y condiciones más exigentes.
  • En tercer lugar, las consideraciones fiscales y normativas desempeñan un papel decisivo en la estructuración de la joint venture. En una joint venture mixta, los inversores extranjeros suelen estar sujetos al impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT) con un tipo del 20 % sobre los beneficios netos ajustados —calculados sobre la facturación total neta de las deducciones admisibles—, mientras que los socios saudíes y los del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) están sujetos al Zakat del 2,5 % de la base imponible, que la ZATCA define en sentido amplio como las fuentes totales de financiación (como el capital propio y los préstamos a largo plazo) netas de los activos fijos. Este tratamiento fiscal diferenciado suele determinar decisiones estructurales relacionadas principalmente con la distribución de beneficios entre el inversor extranjero y el socio saudí. Además, los pagos efectuados a los socios extranjeros —como dividendos, regalías e intereses— están sujetos a retención en origen (5 % sobre dividendos e intereses, 15 % sobre regalías a los tipos nacionales), que puede reducirse en virtud de los posibles convenios de doble imposición aplicables. Por lo tanto, la residencia fiscal de los socios extranjeros y la disponibilidad de las facilidades previstas en los convenios deberían tenerse en cuenta en la estructura global. Además, algunos sectores exigen la participación saudí o registros especiales, y todas las estructuras deben respetar los principios de la sharia, incluido el uso de financiación conforme a la sharia y evitar una incertidumbre contractual excesiva (denominada en la ley de la sharia como gharar).

En la práctica, estos elementos se evalúan conjuntamente para cada proyecto con el fin de llegar a una estructura que equilibre el control, la protección de cada socio y la eficiencia normativa.

4. ¿Está sujeta la constitución de una joint venture a aprobación previa o a obligaciones de notificación a las autoridades de competencia de Arabia Saudí?

Sí, en algunos casos. Las joint ventures en Arabia Saudí podrían tener que notificarse a la GAC en virtud de la ley saudí de competencia si se consideran una concentración económica.

Se requiere una notificación cuando la joint venture opere como una empresa independiente (una denominada «joint venture de pleno funcionamiento») y se cumplan los siguientes umbrales acumulativos:

(i) la facturación anual mundial total de todas las partes supera los 200 millones de SAR;

(ii) el volumen de negocios anual mundial de las entidades objeto de la operación supera los 40 millones de SAR; y

(iii) el volumen de negocios anual total de las partes en Arabia Saudí supera los 40 millones de SAR.

Estos umbrales están sujetos a modificaciones periódicas y deben verificarse siempre a la luz de las Directrices para el examen de concentraciones de la GAC vigentes en el momento de la operación.

En caso de que se requiera la notificación, las partes están sujetas a una obligación de suspensión: la joint venture no puede completarse hasta que se haya obtenido la autorización por escrito del GAC, o hasta que hayan transcurrido 90 días naturales desde el inicio del período de examen sin que se haya tomado una decisión. La finalización de la operación antes de obtener la autorización (lo que se conoce comúnmente como «gun-jumping») constituye una infracción grave y puede acarrear sanciones pecuniarias de hasta 10 millones de SAR, así como la posible anulación de la operación.

Si no se alcanzan los umbrales, normalmente no se requiere notificación alguna, aunque en ocasiones las partes presentan una solicitud voluntaria para asegurarse de que no es necesaria ninguna notificación. En la práctica, es recomendable realizar una simple verificación de la facturación y de la «plena operatividad» en una fase inicial de la operación para confirmar si el control de concentraciones tendrá un impacto en los plazos y en la estructura.

5. ¿Existen restricciones o requisitos relativos a la aportación de capital a una joint venture en Arabia Saudí?

No existe una prohibición general de aportar bienes a una empresa conjunta saudí, pero se aplican varios requisitos obligatorios y limitaciones prácticas.

  • Aportación del capital: En el caso de una LLC, el capital social acordado debe depositarse íntegramente en una cuenta bancaria de la empresa antes de que se expida el registro mercantil. En el caso de las JSC y las SJSC, al menos el 25 % del capital social debe desembolsarse en el momento de la constitución, y el saldo restante debe pagarse en un plazo legal de cinco años.
  • Aportaciones en especie: activos tales como inmuebles, equipos o propiedad intelectual pueden aportarse como capital social, pero podrían requerir una valoración independiente, especialmente si las aportaciones en especie representan una parte significativa del capital. De conformidad con la Ley de Sociedades de Arabia Saudí, los accionistas son responsables solidariamente frente a terceros por cualquier valoración errónea de las aportaciones en especie durante un período de cinco años a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el registro mercantil; una valoración errónea puede, por lo tanto, exponerlos a responsabilidad personal por las deudas de la sociedad más allá de su aportación nominal.
  • Implicaciones normativas y fiscales: La aportación de bienes a la joint venture puede implicar la obligación de obtener autorizaciones normativas y tener consecuencias fiscales, incluidas consideraciones relativas al IVA y a los precios de transferencia. En caso de aportación de bienes inmuebles, se aplica el impuesto sobre transacciones inmobiliarias (RETT) con un tipo del 5 % del valor de la transferencia. No obstante, se prevé una exención del RETT cuando una persona física transfiera un bien inmueble como aportación en especie a una sociedad de la que el cedente sea accionista, siempre que las acciones recibidas a cambio del bien aportado no se cedan durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de su inscripción. Para garantizar la exención, la operación debe registrarse ante la ZATCA antes de que se produzca la transferencia y debe conservarse la documentación adecuada durante todo el período de tenencia.

Dado que la valoración y el tratamiento fiscal pueden variar en función del tipo de bien (en particular, inmuebles y propiedad intelectual), las aportaciones en especie deben estructurarse con asesoramiento específico.

6. ¿Qué hay que tener en cuenta al estructurar una joint venture en Arabia Saudí?

El punto de partida es un marco contractual claro. El acuerdo de empresa conjunta debe definir quién aporta qué (dinero, activos, propiedad intelectual o conocimientos técnicos), cómo se reparten las ganancias y las pérdidas, cómo se financiará la empresa y en qué condiciones los socios pueden retirarse o adquirir las participaciones de los demás. En cuanto a la financiación, es importante señalar que los préstamos convencionales con intereses no están permitidos por la ley saudí y, por lo tanto, la financiación de la empresa conjunta debe recurrir a instrumentos conformes a la sharia. Las estructuras más utilizadas son la Murabaha (financiación de la venta con margen), la Ijara Muntahiya Bittamlik(arrendamiento con opción de compra) y la Mudaraba (acuerdos de participación en los beneficios), todas ellas ampliamente ofrecidas por los financiadores internacionales que operan en el Reino.

La gobernanza es otro elemento clave. Las partes deben acordar una estructura de toma de decisiones práctica (por ejemplo, un administrador único o un consejo de administración en una LLC), una «matriz de autoridad» para las decisiones cotidianas —en relación con las facultades bancarias y financieras— y una lista de asuntos reservados que requieren el consentimiento de todos los socios. Además, deberían incluirse desde el principio mecanismos eficaces para resolver situaciones de bloqueo. Estos suelen ir desde soluciones blandas a soluciones duras: el recurso a los altos directivos o la mediación como primer paso; un voto decisivo para determinadas categorías de decisiones; y, si el punto muerto persiste, mecanismos de compraventa como la ruleta rusa (una parte indica un precio, la otra elige si comprar o vender), el «Texas shoot-out» (ofertas selladas, prevalece el mejor postor) u opciones de venta/compra activadas tras un periodo de punto muerto definido — también son ampliamente utilizados en la práctica.

Además, la estructura debe abordar las cuestiones relativas a la propiedad intelectual. Los antecedentes y la propiedad intelectual de nueva creación deben atribuirse claramente y protegerse mediante acuerdos de licencia y confidencialidad, y la joint venture debe constituirse de manera que cumpla los requisitos saudíes en materia de saudización, lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción, así como cualquier normativa específica del sector. Por último, debería incluirse desde el principio una cláusula adecuada de resolución de controversias (a menudo el arbitraje) para que la ley aplicable, la jurisdicción competente y la vía de ejecución elegidas se ajusten a las expectativas comerciales de las partes.

7. ¿Existen requisitos de gobernanza relativos al nombramiento de directivos o miembros del consejo de administración en Arabia Saudí?

Sí. Una vez constituida la joint venture en Arabia Saudí, sus directivos y miembros del consejo de administración deben cumplir con la ley de sociedades saudí, y las sociedades cotizadas están además sujetas a las normas de gobernanza del mercado de capitales.

En una LLC, al menos un directivo debe ser nombrado por los socios, y sus poderes y la duración de su mandato se establecen en los estatutos o en un acuerdo separado. Por otra parte, es posible constituir un órgano de gobierno colegiado (un consejo de administración), con normas detalladas sobre el quórum y los umbrales de votación para la adopción de los acuerdos recogidos en los estatutos. Los directivos deben ser personas físicas y están sujetos a obligaciones legales en virtud de la normativa saudí, incluidos los deberes de diligencia y lealtad hacia la sociedad. Los directivos de una LLC no tienen por qué ser necesariamente ciudadanos saudíes, pero cualquier director general extranjero debe obtener el visado de trabajo y el permiso de residencia (Iqama) correspondientes, lo que constituye una consideración práctica fundamental para los inversores extranjeros que deseen contar con directivos expatriados in situ en el Reino.

En una JSC o SJSC, los accionistas nombran un consejo de administración u otro órgano de gestión de conformidad con los estatutos, normalmente por un mandato de duración determinada. La ley de sociedades saudí es neutra en cuanto a la nacionalidad de los miembros del consejo: no impone ningún requisito de nacionalidad para los consejeros y el silencio de la ley al respecto se interpreta ampliamente como una autorización para que los ciudadanos extranjeros formen parte de los consejos de administración de las sociedades saudíes. En la práctica, sin embargo, los consejeros extranjeros no residentes en el Reino podrían tener que solicitar permisos de trabajo y de residencia, y algunos sectores regulados podrían exigir por separado que ciudadanos saudíes ocupen puestos directivos específicos o en el consejo de administración como condición para obtener la licencia específica del sector.

En el caso de las sociedades cotizadas, se aplican normas adicionales sobre la composición del consejo de administración, la independencia y los comités del consejo, de conformidad con los Reglamentos sobre Gobierno Corporativo de la Autoridad de Mercados Financieros.

8. ¿Se permite elegir una ley extranjera como ley aplicable a la joint venture en Arabia Saudí?

Las partes suelen tener libertad para elegir una ley extranjera como ley aplicable a su acuerdo de empresa conjunta y para someter las controversias derivadas de su acuerdo de empresa conjunta, o relacionadas con él, a arbitraje internacional. Se trata de una opción habitual en las empresas conjuntas transfronterizas con socios saudíes, y las partes suelen optar por sedes de arbitraje internacional consolidadas como Londres, París, Dubái o Singapur. El Centro Saudí de Arbitraje Comercial (SCCA) también está disponible como alternativa local y ha crecido significativamente en los últimos años como una institución arbitral regional creíble.

No obstante, la joint venture seguirá siendo una entidad saudí. Sus estatutos y las cuestiones societarias internas deben respetar, en cualquier caso, las disposiciones imperativas de la legislación saudí —que, al tratarse de un documento societario, debe regirse por la legislación saudí independientemente de la ley elegida para el acuerdo de empresa conjunta— y los tribunales saudíes anularán cualquier norma extranjera que entre en conflicto con el orden público saudí o los principios de la sharia.

Los laudos arbitrales extranjeros son, en principio, ejecutables en Arabia Saudí en virtud del Convenio de Nueva York (al que Arabia Saudí se adhirió en 1994 con una reserva de reciprocidad —lo que significa que solo ejecutará los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante—), pero la ejecución requiere un procedimiento ante el Tribunal de Ejecución saudí, que verificará la reciprocidad, el respeto de las garantías procesales y la compatibilidad con el orden público saudí y la sharia antes de emitir un título ejecutivo.

En la práctica, la elección del derecho extranjero es posible y se utiliza ampliamente, pero el acuerdo de empresa conjunta debe redactarse de tal manera que sus mecanismos clave y recursos sigan siendo ejecutables con arreglo al derecho saudí y a los requisitos de orden público basados en la sharia.

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Nota: el panorama jurídico de Arabia Saudí está cambiando rápidamente en el marco de la Visión 2030. Las normas en materia de inversión extranjera, derecho societario, competencia y fiscalidad aún se están actualizando, por lo que lo que hoy es correcto podría parecer diferente mañana. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación, pero las cosas cambian rápidamente; por lo tanto, siempre es recomendable consultar a un asesor jurídico local antes de tomar cualquier decisión.

Dr. Christian Ule

Managing Partner Middle east & East Africa

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