Preguntas y respuestas sobre Marruecos: Contratos de distribución

28 marzo 2026 - Dr. Christian Steiner

¿Existe en la legislación marroquí una normativa específica que regule los contratos de distribución?

En el ordenamiento jurídico marroquí no existe una normativa dedicada exclusivamente a los contratos de distribución. Estas relaciones se rigen principalmente por las disposiciones generales del derecho contractual recogidas en el Dahir (decreto) marroquí que constituye el Código de Obligaciones y Contratos y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. A falta de una legislación específica aplicable a los distribuidores (a diferencia de los agentes comerciales, que se benefician de ciertas normas de protección), las partes gozan de una amplia libertad contractual a la hora de determinar el contenido de la relación, sin perjuicio del respeto de las normas imperativas del ordenamiento jurídico marroquí y de los principios de orden público.

¿Existe algún requisito lingüístico obligatorio para los contratos de distribución en Marruecos?

Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún requisito específico que imponga que los contratos comerciales se redacten en una de las lenguas oficiales de Marruecos (árabe y tamazight) o en francés, lengua comúnmente utilizada en los negocios. La legislación marroquí admite contratos en lenguas extranjeras, siempre que las partes comprendan sus términos. A efectos probatorios o contenciosos, en caso de litigio ante los tribunales marroquíes, podría exigirse una traducción jurada al árabe.

¿Es necesario registrar o depositar los contratos de distribución ante una autoridad marroquí?

En general, no existe ninguna obligación legal que imponga a las partes registrar o depositar un contrato de distribución ante una autoridad gubernamental. No obstante, si el acuerdo incluye licencias de propiedad intelectual (por ejemplo, marcas, patentes) o si implica actividades que requieren autorización gubernamental (por ejemplo, la importación de mercancías reguladas), podrían ser necesarios los registros correspondientes. Además, algunas partes registran voluntariamente los contratos con fines probatorios o para cumplir con las políticas internas de la empresa. Sin embargo, no se trata de una obligación impuesta por la ley.

¿Se exige a las empresas extranjeras tener presencia local o un socio marroquí para nombrar un distribuidor en Marruecos?

En general, no. Las empresas extranjeras pueden designar libremente a distribuidores marroquíes o celebrar contratos de distribución sin estar obligadas a constituir una joint venture local o una presencia societaria, siempre que se respete la normativa cambiaria aplicable, tal y como la regula la Oficina de Cambios de Marruecos. En sectores fuertemente regulados (por ejemplo, el farmacéutico o el de defensa), puede haber condiciones de licencia específicas, pero se trata de excepciones más que de la norma.

¿Las partes pueden acordar cláusulas de exclusividad en los contratos de distribución en Marruecos? ¿Existen límites derivados del derecho de la competencia?

, las partes son libres de acordar la exclusividad en un contrato de distribución. La legislación marroquí no prohíbe la distribución exclusiva en sí misma. Sin embargo, la Ley n.º 104-12 sobre la libertad de precios y la competencia puede aplicarse si las cláusulas de exclusividad tienen por efecto limitar de manera significativa la competencia en el mercado de referencia. En la práctica, las cláusulas de exclusividad estándar para cuotas de mercado moderadas son habituales y, por lo general, no suponen infracciones del derecho de la competencia.

¿Qué normas se aplican a la resolución de un contrato de distribución en Marruecos?

Dado que los contratos de distribución no están sujetos a una normativa específica, la resolución se rige por los términos del contrato y los principios generales del derecho contractual. Normalmente, las partes incluyen cláusulas relativas a:

  1. La duración de la relación (a tiempo determinado o indeterminado).
  2. Plazos de preaviso para la resolución (en particular para los contratos a tiempo indeterminado).
  3. Motivos de resolución anticipada (incumplimiento, insolvencia, etc.).

En Marruecos no existe un plazo mínimo de preaviso previsto por la ley para los distribuidores. Sin embargo, en virtud de los principios generales de buena fe y equidad, una resolución repentina sin el preaviso adecuado podría ser impugnada ante los tribunales, en particular si el distribuidor ha realizado inversiones considerables basándose en una relación de larga duración.

¿Tienen derecho los distribuidores a una indemnización en caso de resolución?

A diferencia de los agentes comerciales, que en determinadas circunstancias pueden reclamar las indemnizaciones previstas por la ley, los distribuidores no gozan, según el derecho marroquí, de un derecho legal a indemnización. El posible derecho del distribuidor a solicitar una indemnización por la extinción de la relación depende de los términos del contrato, es decir, de que el juez constate un comportamiento ilícito (como, por ejemplo, una resolución repentina o abusiva del contrato). Si un tribunal marroquí recalifica el contrato como contrato de agencia, podrán aplicarse las normas de protección de los agentes. Dicha recalificación, aunque poco frecuente, no debe descartarse, en particular cuando el distribuidor opera, en la práctica, en condiciones asimilables a las de un agente.

En caso de que se prevea una indemnización al término de la relación, ¿cómo se determina generalmente su importe (por ejemplo, en función de las ventas, los márgenes o el desarrollo de la marca)?

Como ya hemos mencionado, en el Derecho marroquí no se prevé ninguna indemnización a favor del distribuidor al término de la relación, ni un mecanismo asimilable al reconocido a los agentes comerciales. No obstante, se mantiene la facultad de las partes de regular contractualmente posibles formas de indemnización. En este caso, las partes deben asegurarse de que el contrato contemple los términos y condiciones aplicables a la indemnización, en particular las modalidades de cálculo que se aplicarían.

¿Es posible renunciar o limitar contractualmente el derecho del distribuidor a la indemnización o es obligatorio en virtud de la legislación local?

Las partes pueden acordar libremente en el contrato de distribución los términos y condiciones aplicables a la indemnización, si está prevista.

¿Cuáles son las obligaciones relativas al stock sin vender en el momento de la extinción de la relación (por ejemplo, obligaciones de recompra, política de devoluciones, eliminación de los productos)?

La regulación del stock sin vender se deja generalmente a la autonomía contractual de las partes. Muchos proveedores aceptan recomprar las existencias utilizables y que se puedan vender, según condiciones previamente acordadas (incluidas las de precio y descuento). La legislación local no impone una obligación universal de recompra, por lo que es fundamental redactar el contrato de forma clara.

¿Son aplicables las obligaciones de no competencia tras la resolución? ¿Durante cuánto tiempo y en qué condiciones?

Las cláusulas de no competencia tras la resolución pueden aplicarse si son razonables en cuanto a duración, territorio y ámbito de aplicación. Por lo general, 6-12 meses es un plazo habitual, pero depende de la naturaleza de los productos y del mercado. Las restricciones excesivamente amplias están sujetas a impugnaciones legales.

En caso de que el distribuidor haya desarrollado relaciones con los clientes, ¿existe alguna protección o indemnización específica en virtud de la normativa local?

No existe protección legal para la «titularidad de los clientes» en la distribución. Si un distribuidor puede demostrar que el cliente se ha enriquecido injustamente al adquirir las relaciones con los clientes, puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Se trata, en cualquier caso, de supuestos residuales, cuya fundamentación depende en gran medida de los acuerdos contractuales específicos y de las circunstancias del caso concreto.

¿Pueden las partes elegir una ley extranjera y una jurisdicción extranjera para un contrato de distribución en Marruecos?

, la legislación marroquí respeta generalmente la libertad contractual, incluida la elección de una ley extranjera aplicable y la selección de un tribunal o un arbitraje extranjero. No obstante, los tribunales marroquíes pueden mantener su competencia o aplicar las leyes imperativas marroquíes si:

  1. El litigio se refiere a cuestiones de orden público (por ejemplo, protección de los consumidores, derecho de la competencia).
  2. La ejecución se lleva a cabo principalmente en Marruecos.
  3. El caso se refiere a bienes inmuebles en Marruecos u otras cuestiones sujetas a la jurisdicción exclusiva de Marruecos.

Las cláusulas de arbitraje, en particular las internacionales, se utilizan y reconocen ampliamente, siempre que cumplan los requisitos formales establecidos por la ley marroquí sobre arbitraje (Ley 95-17).

¿Existen restricciones cambiarias que afecten a los pagos a proveedores o clientes extranjeros?

Marruecos mantiene ciertas normas cambiarias a través de la Oficina de Cambios. Aunque estas no prohíben en general los pagos comerciales legítimos a entidades extranjeras, sí exigen el cumplimiento de las obligaciones de documentación y notificación. Los distribuidores que realicen pagos al extranjero deben asegurarse de disponer de las facturas y transferencias bancarias adecuadas y de utilizar un banco marroquí autorizado. En la mayoría de las transacciones estándar, los pagos en moneda extranjera al cliente extranjero están permitidos una vez que la documentación está en regla.

¿Existen normativas específicas para algunos sectores que puedan afectar a un contrato de distribución?

Sí. Algunos sectores industriales en Marruecos, como el farmacéuticoel de equipos de telecomunicacionesel de artículos de defensa o el de alimentos y bebidas, están sujetos a normativas específicas (por ejemplo, licencias, controles de importación, inspecciones sanitarias). Si los productos pertenecen a estos sectores regulados, el contrato de distribución debe incluir todos los requisitos de cumplimiento necesarios (por ejemplo, certificaciones, aprobaciones).

Recomendaciones

Acuerdo por escrito: Utilice siempre un contrato de distribución por escrito que especifique el ámbito de aplicación, el territorio, la exclusividad (si procede), la duración, la rescisión, la resolución de controversias y la ley aplicable.

Disposiciones relativas a la notificación: Incluir plazos de preaviso razonables para minimizar los litigios relacionados con la rescisión repentina.

Conformidad con la normativa de competencia: Revisar las cláusulas de exclusividad y de cuota de mercado para verificar su conformidad con la normativa antimonopolio marroquí.

Elección de la ley aplicable y la jurisdicción: Seleccionarlas con cuidado. Si se opta por la ley extranjera o el arbitraje, asegurarse de que no entre en conflicto con las disposiciones imperativas marroquíes.

Mercancías reguladas: Verificar si los productos distribuidos requieren licencias especiales o autorizaciones gubernamentales.

Cambio de divisas: Respetar las disposiciones de la Oficina de Cambios para los pagos internacionales.

Dr. Christian Steiner

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