Los laudos arbitrales internacionales son ahora más fáciles de ejecutar en Irak
La adhesión a la Convención de Nueva York debería facilitar la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en Irak. Sin embargo, la Convención sólo se aplica a los laudos arbitrales dictados después de la promulgación de la ley. Irak también exige reciprocidad para la ejecución: Los tribunales iraquíes sólo ejecutarán los laudos de otros Estados signatarios si esos Estados también permiten la ejecución de los laudos iraquíes. Además, la Convención sólo se aplica a los laudos arbitrales para la resolución de litigios derivados de contratos comerciales, tal como los define la legislación iraquí.
Laudos anteriores ejecutables en Irak en virtud de la Convención de Riad
Hasta ahora, la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros se realizaba esencialmente en el marco de la Convención de Riad de 1983, que impone condiciones que retrasan el proceso de ejecución, como el requisito de una declaración de la autoridad judicial local que confirme que el laudo tiene fuerza de ley. El Convenio de Riad tampoco permite los procedimientos de ejecución contra los organismos gubernamentales iraquíes.