Nuevo impulso al arbitraje en Marruecos

12 abril 2018 - Dr. Christian Steiner & Philipp Decker

Se ha modernizado y reubicado el marco regulador del arbitraje en Marruecos 


¿Qué novedades aporta la nueva regulación del arbitraje y la mediación en Marruecos? ¿Pueden ejecutarse los laudos arbitrales internacionales en Marruecos? 
En junio de 2022 entró en vigor en Marruecos la esperada Ley Loi n°95-17 de arbitraje y mediación convencional. ¿Cuál es el trasfondo de política económica de la ley y qué innovaciones aporta? 

¿Cuáles son las ventajas del arbitraje frente a la jurisdicción estatal en Marruecos?  
Con la última reforma, el legislador marroquí ha pulido el marco normativo del arbitraje, ya orientado internacionalmente, lo ha ampliado en algunos puntos y lo ha plasmado en una ley propia.  

Las ventajas prácticas de la resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution, ADR) a través de la mediación y/o el arbitraje siguen siendo aplicables en Marruecos, al igual que en otros Estados. La ADR suele responder mejor a las necesidades del mundo empresarial que el sistema judicial estatal. El arbitraje y la mediación son rápidos, flexibles, confidenciales y relativamente económicos (especialmente para los litigios de alto valor).  

En Marruecos, el sistema judicial estatal está aún en proceso de modernización. Como el idioma de procedimiento es el árabe y los jueces apenas se enfrentan a litigios internacionales del mundo empresarial durante su formación tradicional, un juicio ante los Tribunales de Comercio es menos previsible que un arbitraje ante un panel de expertos que suelen hablar al menos francés, pero a menudo también inglés, y tienen experiencia internacional.  


La ley Loi n°95-17 de 13.06.2022 –  Un marco normativo largamente esperado 
La ley forma parte de una política que Marruecos lleva a cabo desde hace más de diez años para reforzar sus relaciones económicas exteriores, que ya se han visto impulsadas por los acuerdos de libre comercio firmados en las últimas décadas, entre los que destacan el acuerdo con EE.UU., que entró en vigor en 2006, y el acuerdo de asociación con la UE firmado en 2012. Además, la ley pretende promover y consolidar Marruecos como sede internacional de arbitraje y mediación, especialmente de cara a la comunidad empresarial en el continente africano, para el que Marruecos se está posicionando como plataforma para empresas europeas y de otros países no africanos. 


Marruecos ya formaba parte del mundo del arbitraje internacional 
La introducción de la Ley de Arbitraje, que pretende responder mejor a las necesidades de los inversores, pone de manifiesto los esfuerzos de Marruecos por abrir su economía. El país es parte en la Convención de Nueva York de 07.06.1959 (Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales) desde 1959 y en la Convención de Washington de 18.03.1965 (Convención sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) desde 1967. 

 
El arbitraje ha sido objeto de varias reformas en Marruecos. El Dahir al Code des obligations et contrats (conjunto de normas comparables al Código Civil  español), promulgado en 1913, se actualizó fundamentalmente con la reforma judicial de 1974. Tras una nueva reforma en 2007, Marruecos logró una codificación completa del sistema de arbitraje en 2022 con la  Loi n°95-17 de 13.06.2022, que es independiente del Código de Procedimiento Civil marroquí. 
 
Principales innovaciones del sistema de arbitraje en Marruecos

La ley se divide en una primera sección sobre el arbitraje (1.) y una segunda sección sobre la mediación (2.), que presentan diferencias pero también similitudes (3.). 

En su primera sección, la Ley unifica las aclaraciones esperadas sobre diversas definiciones de términos como arbitraje, tribunal arbitral o tribunal estatal competente y consagra principios esenciales como la independencia de la cláusula arbitral o el principio de jurisdicción con el fin de promover el uso del arbitraje y su aceleración. 

La Ley también se caracteriza por su flexibilidad en lo que respecta al arbitraje interno e internacional, las condiciones de validez de un acuerdo de arbitraje o los requisitos para recurrir al arbitraje en determinados asuntos administrativos. 

También tiene en cuenta los avances tecnológicos al permitir la celebración del convenio arbitral, la presentación de solicitudes y la correspondencia de escritos por medios electrónicos. Además crea la posibilidad de dictar laudos arbitrales por vía electrónica y de celebrar audiencias orales por videoconferencia. Esto es de gran importancia para la eficacia y el control de costes de los procedimientos internacionales.  

La lista de árbitros, que antes llevaban los Tribunales de Apelación, se regulará ahora mediante una ordenanza. Al mismo tiempo, la ley endurece los requisitos para actuar como árbitro.  

Los tribunales estatales son competentes para recusar a los árbitros, así como para decidir sobre los alegatos presentados por el tribunal arbitral. Si una parte es una persona jurídica de derecho público, será competente el Tribunal Administrativo. De lo contrario, corresponde a los Tribunales Civiles o Mercantiles, con la excepción del arbitraje internacional, que sigue siendo competencia del Tribunal Mercantil. 

Novedades de la mediación en Marruecos 

El segundo apartado relativo a la mediación también aporta novedades considerables, ya que el procedimiento de mediación se flexibiliza en lo que respecta a las condiciones de establecimiento del acuerdo de mediación o al desarrollo de la mediación. A partir de ahora, los mediadores deben reunir -de hecho, de forma sistemática – una serie de características, entre ellas la independencia, la imparcialidad, la integridad y la lealtad. La elección del árbitro o mediador no es baladí, ya que esta persona es especialmente valorada en los litigios de carácter técnico, sobre todo en cuestiones jurídicas relacionadas con las nuevas tecnologías, el Derecho medioambiental y, más en general, en todos los litigios que requieren un alto grado de conocimientos técnicos o especializados. El resultado de la mediación sigue siendo un acuerdo ejecutable, sobre el que el tribunal debe pronunciarse en un plazo de siete días. 

Similitudes y diferencias entre el arbitraje y la mediación en Marruecos 

Aunque en ambos casos se trata de resolver un conflicto, las nuevas normas sobre arbitraje y mediación presentan algunas diferencias.  

Por ejemplo, la mediación tiene un plazo de tres meses para tomar una decisión. Esto hace de la mediación un procedimiento de resolución de conflictos muy rápido. Aunque puede ampliarse hasta un periodo máximo de seis meses, los procedimientos de arbitraje, por el contrario, ya tienen un plazo de seis meses, que puede ampliarse una vez. La mediación, el a menudo injustamente ridiculizado hermano pequeño del arbitraje, no sólo es más breve, sino también menos costosa.  

Tanto la mediación como el arbitraje son confidenciales; las negociaciones y las audiencias no son públicas, por lo que ambos procedimientos son interesantes para las partes que no desean hacer público el litigio en cuestión o determinados hechos del mismo. 

Tanto el laudo arbitral como el acuerdo en un procedimiento de mediación son decisiones que, en términos de  ejecutividad, equivalen al valor de una resolución judicial firme y ejecutable.  No es necesario esperar un periodo de apelación, ni el juez (estatal) designado para la ejecución lleva a cabo un examen de fondo. 

Queda por mencionar que la mediación en particular, debido a su carácter amistoso, debería permitir a las partes mantener aún más y posiblemente ampliar sus relaciones económicas y comerciales. Además, las partes son libres de recurrir a la mediación en cualquier momento, incluso después de haber recurrido a un tribunal estatal o arbitral. No obstante, la mediación sigue dependiendo de la voluntad de las partes de llegar a un consenso. El procedimiento sólo conduce a un título ejecutivo si las partes llegan a un acuerdo. De lo contrario, la mediación es un desvío hacia el arbitraje, al final del cual, incluso sin la cooperación de una de las partes, hay un laudo arbitral que puede ejecutarse incluso contra la voluntad de la parte perdedora.  

Print Friendly, PDF & Email